Ord 2013-38 - SPANISH Final, calling Charter election for 11-5-13 - 8-20-13 ORDENANZA NO. 2013-38
UNA ORDENENZA DEL CONSEJO DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE, TEXAS QUE DECRETA LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE TENDRAN LUGAR EL DIA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2013 CON EL PROPOSITO
DE VOTAR PARA ADOPTAR O RECHAZAR LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A LOS ESTATUTOS MUNICIPALES EXISTENTES DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE, TEXAS Y SUS ENMIENDAS; DESIGNANDO LUGARES Y MODO DE LAS ELECCIONES;
Y PROPORCIONANDO EL AVISO Y PUBLICACION DE TAL NOTICIA.
CONSIDERANDO QUE, el ayuntamiento de la ciudad de Huntsville, Texas, haciendo uso del criterio que le otorga la constitución
y leyes de este estado, y en virtud de las provisiones del Capítulo 9 del Código de gobierno local de Texas, y en virtud de sus Estatutos Municipales, ha decidido presentar enmiendas
para adoptar o rechazar enmiendas a los Estatutos Municipales existentes de la cuidad de Huntsville durante unas elecciones especiales que se celebrarán el 5 de noviembre del 2013; y
ORDENESE
POR EL CONSEJO DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE, TEXAS QUE:
Los hechos y enumeraciones mencionados en la introducción de esta Ordenanza se consideran y declaran por la presente verdaderos
y correctos.
SECCIÓN 1. Las elecciones municipales regulares y especial en la ciudad de Huntsville, según lo proscrito en la Sección 6.01 del Código Municipal, se efectuarán entre
las siete (7:00) en punto A.M. y las siete (7:00) en punto P.M. el día 5 de Noviembre de 2013, en la ciudad, con el propósito de votar para adoptar o rechazar las enmiendas propuestas
a los estatutos municpales existentes de la ciudad de Huntsville, Texas.
SECCIÓN 2. Estas elecciones se efectuarán de acuerdo con y se regirán por las leyes electorales del Estado
de Texas. En todas las elecciones de la Ciudad, el Alcalde, el Secretario o el Consejo deberá hacer y realizar cada acto de la misma manera que se requiere que haga y realice en otras
elecciones el Juez del Condado, el Secretario del Condado o el Tribunal de Comisionados respectivamente. Los miembros de la sala de consejo han determinado, con acuerdo con el Capítulo
31 del Código de Elección de Texas, que se autoriza que la Ciudad firme un Acuerdo de Servicios de Elección con el Condado de Walker, Texas, y, de acuerdo con el Capítulo 271 del Código
de Elección de Texas, se autoriza que la Ciudad firme un Acuerdo de Elección Conjunto con el Condado de Walker y otras subdivisiones políticas participantes para esta elección.
SECCIÓN
3. El formato de la boleta electoral será el siguiente:
BOLETA OFICIAL
Eleccion especial
Ciudad de Huntsville Texas
5 de noviembre de 2013
SECCIÓN 4. ENMIENDAS PROPUESTAS
A LOS ESTATUTOS MUNICIPALES EXISTENTES
ENMIENDA 1. Enmendando el Artículo II, la Sección 2.01 (a) y (b) para consolidarlos en la Sección 2.01 para disponer que la Ciudad pueda ampliar
sus límites y anexar y territorio disannex al grado y en la manera proporcionada por la constitución y leyes del Estado de Texas, de modo que la Sección 2.01 lea como sigue:
“EXTENSIÓN
DE LÍMITES. El Ayuntamiento tendrá el poder por la ordenanza para fijar los límites de la Ciudad de Huntsville. Sin limitar la oración anterior, este poder incluye la capacidad de anexar
y al territorio disannex, cuando permitido, al grado, en la manera, y sujeto a cualquier
restricción o limitaciones, proporcionadas por la constitución y las leyes del Estado de Texas.
ENMIENDA 2. Enmendando el Artículo IV, la Sección 4.07 para proveer que se permita que
reuniones del ayuntamiento sean sostenidas en localidades además del Ayuntamiento, teniendo la flexibilidad en cuenta en responder al volumen de asistentes potencial debido a interés
público, circunstancias exigentes, y otras consideraciones, de modo que la Sección 4.07 lea como sigue:
“Todas las reuniones del consejo serán sostenidas en el Ayuntamiento de Huntsville
o en tal otro lugar público dentro de la ciudad como puede ser aprobado por el Consejo y, excepto como por otra parte permitido según la ley, todas las reuniones estarán abiertas al
público y reuniones cerradas o ejecutivas o las sesiones sólo serán permitidas como autorizado según la ley.”
ENMIENDA 3. Enmendando el Artículo IV, la Sección 4.12 quitando la sección
llena, cuando es al contrario de la forma de Gerente de consejo del gobierno, que actualmente lee:
“Después de la petición apropiada al Gerente de Ciudad, todos los empleados de Ciudad,
además de aquellos empleados designados por Alcalde o Consejo, pueden apelar por escrito al Consejo para oír y resolver agravios de asuntos de personal cuando ellos están relacionados
con acciones disciplinarias que causan una suspensión sin la paga durante cinco días laborables o más o causan la terminación.
La petición será firmada por el empleado, contendrá la
dirección de casa del empleado, y declarará si la persona desea un público o una audiencia privada. La petición será archivada con el Secretario de la Ciudad diez días después de la
decisión escrita dada por el Gerente de Ciudad. Si la petición es oportuna archivado, una audiencia será sostenida no menos de seis ni más de veinte días de tal petición. El Secretario
de Ciudad dará el aviso escrito del tiempo de tal audiencia al empleado suspendido en la dirección mostrada en la petición por correo certificado o servicio personal al menos tres días
antes de la fecha de tal audiencia. En la audiencia, los miembros del consejo y el empleado suspendido serán dados el derecho para ser oídos. Dentro de diez días después de tal audiencia,
el Consejo dará una decisión por escrito. El Consejo puede afirmar, invertir, reservar o reducir cualquier decisión anterior así como rehabilitar al empleado con atrasos. La acción de
los miembros de consejo en la pregunta del retiro de tal suspensión o readmisión será final. ”
ENMIENDA 4. Enmendando el Artículo XI, la Sección 11.02 (f) suprimiendo el lenguaje “Tal
auditoría será en una base no certificada.” de modo que la Sección 11.02 (f) lea como sigue:
“Publique en el periódico oficial de la Ciudad, una declaración financiera de la situación
financiera de la Ciudad, incluso el estado de todas las cuentas generales y especiales, y endeudamiento unido y otro de la Ciudad en la forma y tan a menudo como una mayoría de los miembros
de la sala de consejo calificado y la porción puede requerir, pero al menos una vez cada año fiscal. Tal informe financiero debe ser revisado por un Contador Público Autorizado que será
el mismo como designado bajo la Sección 11.16 de esta Carta y poseerá las calificaciones como dispuesto en la Sección dicha. Antes de la publicación, el informe financiero será presentado
al Consejo para aceptación o rechazo. Tal aceptación o rechazo deben ser hechos en una reunión regular del Consejo y los resultados serán hechos a una materia de registro y serán reflejados
en el informe cuando publicado como encima proporcionado. Una copia del informe financiero como aprobado o rechazado será presentada a la Biblioteca Pública Huntsville para sus diarios
públicos al mismo tiempo es liberado para la publicación oficial, y una o varias copias de tal informe serán puestas a disposición en la oficina del Director de Finanza para la inspección
pública durante horas de consulta normales. ”
ENMIENDA 5. Enmendando el Artículo XI, la Sección 11.13 para asegurar prácticas de Ciudad es consecuente con la ley estatal quitando la
primera lengua de párrafo “Todos los bonos
publicados por la Ciudad será vendido en la venta pública sobre ofertas selladas después de que la al menos quincena nota de eso ha sido publicado al menos una vez en una publicación
que lleva avisos de bono municipal y dedicado principalmente a noticias financieras, y la al menos quincena nota de eso ha sido publicado al menos una vez en el periódico oficial de
la Ciudad. Tales ofertas selladas deben ser abiertas en una reunión del Consejo.” y la tercera lengua de párrafo “…y vendido de acuerdo con los términos de esta Sección” de modo que
la Sección 11.13 lea como sigue:
“Ningún bono, además del reembolso de bonos publicados para reembolsar y a cambio de bonos excepcionales antes publicados, publicados por la Ciudad
será vendido por menos que valor nominal e interés acumulado.
Todos los bonos de la Ciudad que han sido publicados en conformidad con las leyes del Estado de Texas, y han sido entregadas
al comprador de esos, serán indiscutibles a partir de entonces, y todos los bonos publicados para reembolsar y a cambio de bonos excepcionales antes publicados, después del cambio dicho,
serán indiscutibles. ”
ENMIENDA 6. Enmendando el Artículo XI, la Sección 11.17 para quitar ambigüedad acerca de la mayoría requirió para la aprobación, de modo que la Sección 11.17
lea como sigue:
“Cualquier nueva emisión de la nueva deuda que excede el total de .002 (dos décimo de un por ciento) del valor fiscal neto como certificado por el Distrito de Valoración
de Condado de Walker aplicable al registro tributario de Ciudad para el año fiscal en el cual los fondos son aprobados será presentada a los votantes calificados de la Ciudad de Huntsville,
Texas a condición de que la emisión de la nueva deuda no sea requerida para una urgencia o desastre que incluye la Ciudad de Huntsville como declarado por el Gobernador del Estado de
Texas o el presidente de los Estados Unidos o una urgencia o el desastre es declarado por el voto de la mayoría del Ayuntamiento sólo debido a una amenaza inminente para salud pública
y seguridad. Se requiere una mayoría favorable de todo el molde de votos en la elección de Ciudad para la aprobación.”
ENMIENDA 7. Enmendando el Artículo XIV, la Sección 14.18 quitando
la sección llena, actualmente no en la práctica, que actualmente lee:
“Todos los informes hechos por el Estado de Texas o cualquiera de sus agencias, o departamentos acerca de la Ciudad
o cualquier función realizada por ello serán leídos en público en la primera reunión regular del Consejo después de recibo de tal informe.”
SECCIÓN 5. Las votaciónes oficiales para
ser usadas en esta elección especial cumplirán con las provisiones aplicables del Código de Elección de Texas, declarará cada enmienda propuesta por separado y claramente de modo que
los votantes pasen sobre cada enmienda por separado y aparte del otro de modo que cada votante pueda votar "a Favor" "de" "o Contra" cualquier enmienda o enmiendas sin votar "a Favor"
"de" "o Contra" todas tales enmiendas, y habrá escrito o habrá imprimido sobre eso lo siguiente:
ENMIENDAS PROPUESTAS A LOS ESTATUTOS MUNICIPALES EXISTENTES
I.
FOR (A favor)
AGAINST (Contra)
¿Comprometerá por contrato II, Secciones 2.01 (a) y 2.01 (b) de la Carta existente, consolidará en la una sección 2.01 para disponer que la Ciudad pueda ampliar
sus límites y anexar y territorio disannex
al grado y en la manera proporcionada por la constitución y leyes del Estado de Texas para leer como sigue?
En caso de que la Proposición 1 sea aprobada por los votantes el 5 de noviembre
de 2013, Artículo Dos, la Sección 2.01 leerá como sigue:
“EXTENSIÓN DE LÍMITES. El Ayuntamiento tendrá el poder por la ordenanza para fijar los límites de la Ciudad de Huntsville. Sin
limitar la oración anterior, este poder incluye la capacidad de anexar y al territorio disannex, cuando permitido, al grado, en la manera, y sujeto a cualquier restricción o limitaciones,
proporcionadas por la constitución y las leyes del Estado de Texas.
La sección 2.01 (a) ABROGADA.
La sección 2.01 (b) ABROGADA.
II.
FOR (A favor)
AGAINST (Contra)
¿Comprometerá
por contrato IV, la Sección 4.07 de la Carta de Ciudad existente acerca de dónde las reuniones de ayuntamiento son sostenidas ser enmendadas para leer como sigue?
¿Comprometerá por
contrato IV, la Sección 4.07 de la Carta de Ciudad existente acerca de dónde las reuniones de ayuntamiento son sostenidas ser enmendadas para leer como sigue?
III.
FOR (A favor)
AGAINST (Contra)
¿Comprometerá por contrato IV, la Sección 4.12, de la Carta de Ciudad existente que permite a un empleado que no es designado por el Ayuntamiento apelar una decisión
en un agravio de aquel empleado al Ayuntamiento ser suprimido?
IV.
FOR (A favor)
AGAINST (Contra)
Comprometerá por contrato XI, la Sección 11.02 (f) de la Carta de Ciudad
ser enmendada golpeando que la oración “Tal auditoría será en una base no certificada.”?
V.
FOR (A favor)
AGAINST (Contra)
¿Comprometerá por contrato XI, la Sección
11.13 de la Carta de Ciudad existente, acerca de la venta de bonos publicados por la Ciudad ser enmendada para leer como sigue?
“Ningún bono, además del reembolso de bonos publicados
para reembolsar y a cambio de bonos excepcionales antes publicados, publicados por la Ciudad será vendido por menos que valor nominal e
interés acumulado.
Todos los bonos de la Ciudad que ha sido publicada en conformidad con las leyes del Estado de Texas, y ha sido entregada al comprador de eso, serán indiscutibles
a partir de entonces, y todos los bonos publicados para reembolsar y a cambio de bonos excepcionales antes publicados, después del cambio dicho, serán indiscutibles.”
VI
FOR
(A favor)
AGAINST (Contra)
Comprometerá por contrato XI, la Sección 11.17 de la Carta de Ciudad existente, que está relacionada con la emisión de la nueva deuda por la Ciudad
ser enmendado suprimiendo la última oración “una mayoría favorable de todo el molde de votos en la elección de Ciudad es requerida para la aprobación.” e insertando cuando la última
oración “una mayoría favorable de los votantes calificados que votan en la emisión propuesta de la nueva deuda es requerida para la aprobación.”?
VII
FOR (A favor)
AGAINST
(Contra)
¿Comprometerá por contrato XIV, la Sección 14.18 de la Carta de Ciudad existente, que requiere la lectura de todos los informes hechos por el Estado de Texas acerca de la Ciudad
para ser suprimida?
SECCIÓN 6. Dee Brimer, Viceadministrador de elecciones, condado de Walker, Texas, es designada por la presente como Secretario de elecciones anticipadas, y el Anexo
del Condado de Walker (Walker County Annex), 1301 Sam Houston Avenue, Room 101, Huntsville, Texas 77340, es por la presente designado como el lugar principal para votar por anticipado
en las elecciones. Votación Temprana en la elección por el aspecto personal será conducida en los tiempos, fechas y sitios que votan como está previsto para en el Contrato de Servicios
de Elección y Acuerdo de Elección de Unión del Condado de Walker entre la Ciudad de Huntsville, Texas y Condado de Walker, Texas y adelante adopta cualquier adición o enmiendas a tal
acerca de tiempos de votación tempranos, fechas, y votación de la posición como aprobado por el Diputado del Administrador de Elecciones del Condado de Walker.
SECCIÓN 7. Ordénese
por la presente al Alcalde y al Secretario de la ciudad avisar de las elecciones:
a) publicando el aviso en el periódico al menos una vez, por lo menos cuarenta (40) días antes de la
fecha de las elecciones
b) publicando el aviso en el periódico por lo menos una vez, a no más de treinta (30) ni menos de diez (10) días antes de la fecha de las elecciones
c) presentando
copia de dicho aviso ante el Secretario de la Ciudad con el fin de ponerlo a la vista en un lugar público al menos veintiún (21) días antes de las elecciones; y
d) colocando aviso de
las elecciones en los tableros de anuncios del Ayuntamiento de la Ciudad y el Tribunal del Condado de Walker al menos veintiún (21) días antes de las elecciones.
El Alcalde y el Secretario
de la Ciudad deberán presentar copia del aviso publicado ante el Secretario, junto con el nombre del periódico y las fechas de publicación.
SECCIÓN 8. Además se determina y se encuentra
que de acuerdo con el mandato de este cuerpo gubernamental, el Secretario puso aviso por escrito del día, lugar, fecha y materia de esta junta en el tablero de avisos ubicado en el Ayuntamiento
de la Ciudad, lugar conveniente y accesible para el público en general y que dicho aviso habiendo sido colocado de esta manera y habiéndose quedado colocado de manera
continua por al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de tal junta. Copia de tal colocación se adjuntará a la minuta de esta junta y formará parte de la misma para toda intención
y propósito.
SECCIÓN 9. Que el Alcalde y/o el Secretario de la Ciudad de Huntsville por la presente están autorizados para ejecutar o emitir, para y en nombre de la Ciudad, tales
órdenes, documentos y formas, que puedan promulgarse de vez en cuando por el Secretario de Estado del Estado de Texas en conjunción con las elecciones aquí decretadas.
SECCIÓN 10.
El Alcalde y/o el Secretario de Ciudad y el abogado para la Ciudad están por este medio autorizados y ordenados hacer cualquier limadura requerida por el Acto de Derechos de Votación
Federal. El Alcalde y/o el Secretario de Ciudad y el abogado para la Ciudad están autorizados adelante y ordenados a tomar cualquier acción necesaria de cumplir con las provisiones del
Código de Elecciones de Texas, el Acto de Derechos de Votación Federal y los términos y las provisiones del cualquier Contrato(s) de Servicios de Elección y el Acuerdo(s) de Elección
Conjunto en la realización de las provisiones de esta Ordenanza, se expresamente autorizado aquí.
SECCIÓN 11. El secretario municipal y el alcalde por la presente están autorizados
para llevar a cabo todas las tareas y tomar las medidas requeridas por los acuerdos de elección conjunta y/o el contrato de servicios electorales y acuerdos electorales que puedan ser
autorizados por el Consejo de la Ciudad después de la aprobación de esta Ordenanza.
SECCIÓN 12. Esta Ordenanza tendrá vigencia en cuanto se apruebe.
ADOPTADA Y APROBADA EL DIA
20 de Agosto de1 2013.
LA CIUDAD DE HUNTSVILLE
Mac Woodward, Alcalde
DOY FE: APROBADA PARA FORMARSE:
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Lee Woodward, Secretaria de la Ciudad Leonard Schneider, Abogado de la Ciudad