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Spanish Amended Ordinance No 2023-17 Call a Special Election (2)ORDENANZA NO. 2023-17 AMENDED UNA ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE, TEXAS, ORDENANDO QUE SE CELEBRE UNA ELECCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, CON EL PROPÓSITO DE VOTAR SOBRE LA ADOPCIÓN O RECHAZO DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CARTA; DESIGNAR LOS LUGARES Y LA FORMA DE CELEBRAR LA ELECCIÓN; Y PREVER LA PUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE AVISOS. CONSIDERANDO QUE, el Concejo Municipal de la Ciudad de Huntsville, Texas, en el ejercicio de la discreción permitida por la Constitución y las leyes de este Estado, y de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 9 del Código de Gobierno Local de Texas, y de acuerdo con su Carta de la Ciudad, ha determinado presentar para su adopción o rechazo enmiendas a la Carta existente de la Ciudad de Huntsville, en una elección especial que se celebrará el 7 de noviembre de 2023; y POR LO TANTO, SEA ORDENADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE, TEXAS, que: SECCIÓN 1. Una elección municipal especial de la Ciudad de Huntsville se llevará a cabo entre las siete (7:00) a.m. y las siete (7:00) p.m. del día 7 de noviembre de 2023, en la Ciudad, para su adopción o rechazo, de las enmiendas propuestas a la Carta de la Ciudad de la Ciudad de Huntsville, Texas. SECCIÓN 2. Los votantes registrados de la Ciudad pueden votar en cualquier lugar de votación el día de las elecciones. Las ubicaciones de votación del día de las elecciones en todo el condado son las siguientes: LUGARES DE VOTACIÓN PARA EL DÍA DE LAS ELECCIONES EN TODO EL CONDADO RECINTO FERIAL DEL CONDADO DE WALKER 3925 SH 30 W, Huntsville, Texas 77340 REFUGIO CONTRA TORMENTAS DEL CONDADO DE WALKER / COMPLEJO DE VETERANOS 455 SH 75 N, Huntsville, Texas 77320 SALÓN DE COMPAÑERISMO DE LA IGLESIA BAUTISTA DE UNIVERSITY HEIGHTS 2400 Sycamore Avenue, Huntsville, Texas 77340 - Entrada de votantes en Palm Street NUEVA IGLESIA BAUTISTA WAVERLY FIRST 460 Fisher Street, New Waverly, Texas 77358 EDIFICIO DE TRANSPORTE DE HUNTSVILLE ISD 96 Martin Luther King, Huntsville, Texas 77320 IGLESIA BAUTISTA COOK SPRINGS 1936-A SH 75 N, Huntsville, Texas 77320 IGLESIA BAUTISTA NORTHSIDE 1207 FM 980, Huntsville, Texas 77320 IGLESIA METODISTA UNIDA DE RIVERSIDE 2341 FM 980, Huntsville, Texas 77320 SECCIÓN 3. Esta elección se llevará a cabo de acuerdo con, y se regirá por, las leyes electorales del Estado de Texas. En todas las elecciones de la Ciudad, el Alcalde, el Secretario de la Ciudad o el Concejo Municipal harán y realizarán cada acto como en otras elecciones requeridas para ser hechas y realizadas, respectivamente, por el Juez del Condado, el Secretario del Condado o el Tribunal de Comisionados. El Concejo Municipal ha determinado, de conformidad con el Capítulo 31 del Código Electoral de Texas, que la Ciudad está autorizada a celebrar un Acuerdo de Servicios Electorales con el Condado de Walker, Texas, y, de conformidad con el Capítulo 271 del Código Electoral de Texas, la Ciudad está autorizada a celebrar un Acuerdo de Elección Conjunta con el Condado de Walker y otras subdivisiones políticas participantes para esta elección. El Secretario de la Ciudad y el Alcalde están autorizados a realizar todas las tareas y tomar todas las medidas requeridas por cualquier acuerdo de elección conjunta y / o el contrato (s) para servicios electorales que puedan ser autorizados por el Concejo Municipal. SECCIÓN 4. La forma de la papeleta para la elección será la siguiente: VOTACIÓN OFICIAL Elección Especial Ciudad de Huntsville, Texas noviembre 7, 2023 SECCIÓN 5. Enmiendas propuestas a los estatutos de la ciudad ENMIENDA A. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.01 para reflejar un mandato de tres años de los miembros del consejo agregando subsecciones y enmendando el primer párrafo para que diga lo siguiente y enmendando secciones interconectadas y relacionadas en los Artículos IV, V y VI al cambio propuesto de términos de 2 años a términos de 3 años. Sección 4.01(a) El Concejo estará compuesto por un Alcalde y ocho Concejales. El Alcalde, a menos que sea removido antes bajo las disposiciones de esta Carta, servirá por períodos de tres años, desde el primer martes después de la elección hasta el primer martes después de la elección general tres años después, o hasta que un sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. Cada miembro del Consejo, a menos que sea removido antes bajo las disposiciones de esta Carta, servirá por períodos de tres años, desde el primer martes siguiente a su elección hasta el primer martes después de la elección general tres años después, o hasta que un sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. Modificar la Sección 4.01 del Artículo IV insertando una nueva sección 4.01(b) de la sección 6.01 y cambiando el término longitud modificando para que diga lo siguiente: Sección 4.01(b) Todos los concejales y el alcalde serán elegidos por períodos de tres años. En todas las elecciones para alcalde, cada votante calificado votará por no más de un candidato a alcalde. En todas las elecciones para concejal del distrito de votantes calificados, cada votante calificado votará por no más de un candidato para concejal del distrito de votantes calificados. En todas las elecciones para cada uno de los cuatro cargos del consejo general, cada votante calificado votará por no más de un candidato para cada uno de los cuatro cargos del consejo general. Modificar la Sección 4.01 del Artículo IV insertando una nueva sección 4.01(c) para prever la transición a mandatos de tres años modificando para que diga lo siguiente: Sección 4.01(c) A partir de la elección de noviembre de 2024, el Consejo hará la transición a términos de tres años según lo dispuesto en esta subsección. (1) Para las elecciones de noviembre de 2024, los candidatos elegidos para los cargos generales 1, 2, 3 y 4 servirán términos de tres años. (2) Para las elecciones de noviembre de 2025, los elegidos para el cargo de alcalde y los distritos 1, 2, 3 y 4 servirán términos de tres años. (3) A partir de entonces, los candidatos elegidos para el Concejo Municipal en las elecciones generales de noviembre serán elegidos por períodos de tres años. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.15 eliminando "cuatro años regulares consecutivos de dos años" e insertando "tres años regulares consecutivos" para garantizar que los períodos de tres años sean consistentes en toda la Carta de la Ciudad para que diga lo siguiente: Ninguna persona podrá ser elegida para más de tres mandatos regulares consecutivos de tres años como miembro del Consejo. Enmendar el Artículo V, Sección 5.10 eliminando "cuatro años regulares consecutivos de dos años" e insertando "tres años regulares consecutivos" para garantizar que las duraciones de tres mandatos sean consistentes en toda la Carta de la Ciudad para que diga lo siguiente: Ninguna persona podrá ser elegida para más de tres mandatos regulares consecutivos de tres años como alcalde. Enmendar el Artículo VI, Sección 6.01 eliminando las oraciones segunda, tercera y cuarta que están relacionadas con las enmiendas del Artículo IV y eliminando "entrará en vigencia y a partir del 1 de enero de 2010" de la primera oración, y eliminando de la última oración "al menos cuarenta días antes de la fecha de dicha elección en el periódico oficial de la Ciudad" e insertando "de conformidad con la ley estatal" para que diga lo siguiente: Las elecciones generales regulares de la ciudad se llevarán a cabo en la fecha uniforme de la elección en noviembre. Cada elección será ordenada por el Alcalde o, en caso de que el Alcalde no lo haga, por el Concejo. El Secretario de la Ciudad notificará dicha elección haciendo que el aviso se publique de acuerdo con la Ley Estatal. ENMIENDA B. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.07 para que se ajuste a la ley estatal eliminando el lenguaje "al menos doce horas antes de dicha reunión" e insertando un nuevo lenguaje "de conformidad con la ley estatal", eliminando la tercera oración, reemplazando "consejo" por "Consejo" en la cuarta oración, eliminando "dentro de la ciudad" en la cuarta oración e insertando la palabra "y" después de "aprobado por el Consejo" enmendando la sección para que diga lo siguiente: Habrá una o más reuniones regulares del Concejo Municipal cada mes, que se llevarán a cabo en los momentos y lugares que prescriba la ordenanza. Las reuniones especiales pueden ser convocadas en cualquier momento por el Alcalde, el Administrador de la Ciudad o por una mayoría de los concejales calificados y sirviendo dando aviso al Secretario de la Ciudad, quien a su vez notificará dichas reuniones especiales a todos los miembros del Concejo de acuerdo con la ley estatal. Todas las reuniones del Consejo se llevarán a cabo en el Ayuntamiento de Huntsville o en cualquier otro lugar público que pueda ser aprobado por el Consejo y, salvo que la ley permita lo contrario, todas las reuniones estarán abiertas al público y las reuniones o sesiones cerradas o ejecutivas solo se permitirán según lo autorice la ley. ENMIENDA C. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.08 para que cumpla con la ley estatal insertando "o según lo exija la ley estatal" al final de la segunda oración del párrafo para que diga lo siguiente: El Consejo determinará por ordenanza sus propias reglas y orden del día. Una mayoría del Consejo calificada y sirviendo constituirá quórum para todas las reuniones para la transacción de todos los asuntos, pero ninguna acción del Consejo será de ninguna fuerza y efecto a menos que sea adoptada por el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo calificados y en servicio, a menos que se disponga lo contrario en esta Carta o según lo exija la ley estatal.. Ninguna acción del Consejo tendrá fuerza o efecto alguno a menos que sea considerada por cinco (5) miembros del Consejo, sin abstenciones. Las actas de todas las reuniones del Consejo se tomarán y registrarán, y dichas actas constituirán un registro público. ENMIENDA D. Modificar la Sección 4.11 del Artículo IV suprimiendo "mediante resolución preliminar" en la primera oración y suprimiendo la segunda oración para que diga lo siguiente: El Concejo puede suspender o destituir a cualquier funcionario o empleado designado y asalariado de la Ciudad que el Alcalde o el Concejo bajo esta Carta tenga el poder de nombrar. ENMIENDA E. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.13 eliminando el comienzo "Salvo que la ley o esta Carta disponga lo contrario" y "al menos dos veces dentro de los diez días posteriores a la aprobación final de la misma en el periódico oficial y presentada ante el Secretario de la Ciudad será prueba concluyente de la publicación legal y promulgación de dicha ordenanza en todos los tribunales" de la primera oración e insertar "de conformidad con la ley estatal al final" para que diga lo siguiente: "El Secretario de la Ciudad notificará la promulgación de cada ordenanza que imponga cualquier sanción, multa o decomiso por cualquier violación de cualquiera de sus disposiciones, y cualquier otra ordenanza requerida por la ley o por esta Carta para ser publicada, haciendo que la ordenanza, o su título descriptivo y sanción, se publique de acuerdo con la ley estatal.. Esas ordenanzas entrarán en vigor diez días después de su aprobación definitiva, siempre que toda ordenanza penal aprobada como medida de emergencia entre en vigor inmediatamente después de su publicación. ENMIENDA F. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.16 eliminando "Diez dólares ($10.00) por cada reunión ordinaria a la que asista el miembro" y reemplazándolo con el lenguaje "Veinte dólares ($20.00) por mes" para que diga lo siguiente: Cada concejal recibirá un salario de veinte dólares ($ 20.00) por mes. ENMIENDA G. Modificar el primer párrafo de la Sección 4.17 del Artículo IV cambiando el lenguaje "expirado" por "no vencido" para que diga lo siguiente: Para vacantes en el cargo de concejal que surjan de cualquier causa, por un período no vencido de doce meses o menos, los miembros restantes del Concejo Municipal pueden designar a una persona para servir como concejal o convocar una elección especial que se celebrará en la primera fecha de elección uniforme no antes de 30 días después de que ocurra la vacante. El Concejo Municipal no nombrará más de un concejal en un período de doce meses. ENMIENDA H. Enmendar el Artículo IV, Sección 4.18 insertando "y removido de" antes de "la oficina" en la primera oración y colocando un punto y luego insertando para comenzar una segunda oración "El Concejo Municipal determinará si se ha producido el decomiso", para que diga lo siguiente: El alcalde o un concejal que esté ausente de más de cuatro reuniones ordinarias consecutivas del Concejo, a menos que tales ausencias sean el resultado de una enfermedad o la conducción de asuntos oficiales de la Ciudad, se considerará que ha perdido y destituido de la oficina. El Concejo Municipal determinará si se ha producido la confiscación, y el Consejo llenará dicha vacante de la manera prescrita por la Carta. ENMIENDA I. Enmendar el Artículo V, Sección 5.03 eliminando "y el poder de veto" de la oración para que diga lo siguiente: En caso de ausencia, discapacidad o descalificación tanto del Alcalde como del Alcalde Interino en cualquier reunión particular del Consejo, los miembros restantes del Concejo designarán por elección a uno de sus miembros como Alcalde Interino y ese miembro actuará como Alcalde para dicha reunión en particular y tendrá poder para realizar todos los actos, excepto el poder de destituir o suspender a los oficiales y empleados, el alcalde podría actuar si está presente. ENMIENDA J. Enmendar el Artículo V, Sección 5.08 eliminando la subsección "(d) Como miembro del Consejo, el Alcalde votará sobre todos los asuntos considerados por el Concejo". Como la sección 4.09 de la Carta ya dispone, el alcalde votará sobre cada tema que se convoque a votación, para que diga lo siguiente: A menos que la ley o esta Carta dispongan lo contrario, los poderes y responsabilidades del Alcalde incluirán, pero no estarán limitados por lo siguiente: a) Debe nombrar, sujeto a la confirmación y aprobación del Concejo, al Secretario de la Ciudad, al Fiscal de la Ciudad, al Juez del Tribunal Municipal, al Contador Público Certificado y a todos los miembros de todas las Juntas, Comisiones y Comités de la Ciudad. b) Recomendar al Concejo las medidas, resoluciones y ordenanzas que el Alcalde estime oportunas y necesarias. c) Realizar cualquier otra tarea que pueda ser prescrita por esta Carta o requerida al Alcalde por el Concejo. ENMIENDA K. Enmendar el Artículo VI, Sección 6.02 para alinearlo con la ley estatal eliminando "el primer día" de la primera oración, así como eliminando "dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de dicha orden", e insertando "de acuerdo con el Código Electoral de Texas" y en la última oración eliminar "el periódico oficial de la Ciudad" e insertar "de acuerdo con la ley estatal" para que diga lo siguiente: En el caso de que cualquier candidato a alcalde o concejal no reciba la mayoría de todos los votos emitidos para un cargo en particular en cualquier elección regular o especial, el alcalde o, si el alcalde no lo hace, el Concejo ordenará que se celebre una segunda elección un sábado de acuerdo con el Código Electoral de Texas.En cuya elección los dos candidatos que reciban el mayor número de votos emitidos para ese cargo en particular en la primera elección, en la que nadie fue elegido para tal cargo al recibir la mayoría de todos los votos emitidos para todos los candidatos para ese cargo en particular, serán nuevamente votados, y el que reciba el mayor número de votos emitidos será elegido para dicho cargo. El Secretario de la Ciudad notificará dicha elección de segunda vuelta haciendo que dicho aviso se publique al menos diez días antes de la fecha de dicha elección de acuerdo con la ley estatal. ENMIENDA L. Enmendar el Artículo VI, Sección 6.04 insertando una tercera oración, "Las elecciones municipales serán conducidas por las autoridades electorales designadas de conformidad con la ley estatal." al final del párrafo para que diga lo siguiente: Todas las elecciones se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes del Estado de Texas que regulan la celebración de elecciones municipales y de acuerdo con las ordenanzas adoptadas por el Consejo para la realización de elecciones. El Consejo nombrará a los jueces electorales y otros funcionarios electorales y proveerá la compensación de todos los funcionarios electorales en las elecciones municipales y todos los demás gastos de la celebración de dichas elecciones. Las elecciones municipales serán conducidas por las autoridades electorales designadas de acuerdo con la ley estatal. ENMIENDA M. Modificando el Artículo VIII, Sección 8.01 insertando "o su jurisdicción extraterritorial (ETJ)" al final del primer párrafo para que diga lo siguiente: El Concejo nombrará un Administrador de la Ciudad que será el Director Administrativo y Ejecutivo de la Ciudad. El Administrador de la Ciudad será elegido por el Consejo únicamente sobre la base de la capacitación ejecutiva y administrativa, la experiencia y la capacidad de la persona, y no necesita, cuando sea nombrado, ser residente de la Ciudad de Huntsville; sin embargo, durante el mandato del cargo, el Administrador de la Ciudad residirá dentro de la Ciudad o su jurisdicción extraterritorial (ETJ). ENMIENDA N. Enmendar el Artículo VIII, Sección 8.03 eliminando "y puede asignar o transferir deberes de cualquier departamento de la Ciudad de un departamento a otro por ordenanza" del final de la segunda oración para que diga lo siguiente: Habrá los departamentos administrativos establecidos por esta Carta y que puedan establecerse por ordenanza, todos los cuales estarán bajo el control y la dirección del Administrador de la Ciudad. El Consejo podrá suprimir o combinar uno o varios servicios creados por él. ENMIENDA O. Enmendar el Artículo IX, Sección 9.01 eliminando la primera oración, insertando "en el Estado de Texas" a la segunda oración, y eliminando "y transmitirá todos los documentos, contratos e instrumentos legales en los que la Ciudad pueda tener interés" de la última oración y agregando "y será deber del Fiscal de la Ciudad realizar todos los servicios relacionados con el cargo según lo requiera la ley, la presente Carta o el Consejo" con el texto siguiente: El Concejo, por recomendación del Alcalde, nombrará a un abogado competente y debidamente licenciado en el Estado de Texas que será su Fiscal de la Ciudad. El Abogado de la Ciudad será el asesor legal y abogado de todas las oficinas y departamentos de la Ciudad y representará a la Ciudad en todos los litigios y procedimientos legales. El Concejo Municipal puede contratar a otros abogados para ayudar al Fiscal de la Ciudad. El Abogado de la Ciudad redactará, aprobará o presentará cualquier objeción legal por escrito a cada ordenanza adoptada por el Consejo, y será deber del Abogado de la Ciudad realizar todos los servicios relacionados con el cargo según lo exija el estatuto, esta Carta o el Consejo. ENMIENDA P. Enmendar el Artículo X, Sección 10.01 eliminando "Departamento de Justicia conocido como el" para que diga lo siguiente: Habrá un Tribunal Municipal de la Ciudad de Huntsville, cuyo Tribunal se considerará siempre abierto para el juicio de causas, y con la jurisdicción, poderes y deberes que son otorgados y prescritos por las leyes del Estado de Texas. ENMIENDA Q. Enmendar el Artículo XI, Sección 11.02 (e) reemplazando "Presentar al Concejo a través del Alcalde un estado trimestral de todos los recibos y desembolsos con suficiente detalle para mostrar la condición financiera exacta de la Ciudad, con disposiciones para el acceso público" para que diga lo siguiente: e) Proporcionar como mínimo informes/estados trimestrales que proporcionen información suficiente sobre la condición financiera de la Ciudad. Se adoptarán disposiciones para el acceso del público. ENMIENDA R. Enmendar el Artículo XI, Sección 11.02 (f) suprimiendo la primera frase "Publicar en el periódico oficial de la Ciudad" y reemplazándola con la palabra "Proporcionar", eliminar las palabras "Antes de la publicación", "dicha aceptación o rechazo debe hacerse" también "y se reflejará en el informe cuando se publique como se dispone anteriormente" de la tercera oración para que 11.02 (f) diga lo siguiente: Proporcionar un estado financiero de la condición financiera de la Ciudad, incluyendo el estado de todas las cuentas generales y especiales, y las deudas en bonos y de otro tipo de la Ciudad en la forma y con la frecuencia que la mayoría de los concejales calificados y sirviendo puedan requerir, pero al menos una vez cada año fiscal. Dicho informe financiero debe ser auditado por un Contador Público Certificado, que será el mismo designado bajo la Sección 11.16 de esta Carta y poseerá las calificaciones establecidas en dicha Sección. El informe financiero se presentará al Consejo para su aceptación o rechazo en una reunión ordinaria del Consejo y los resultados se harán constar y se hará pública la previsión. ENMIENDA S. Enmendar el Artículo XI, Sección 11.15 reemplazando todo el lenguaje actual "Todas las compras realizadas y los contratos ejecutados por la Ciudad serán de conformidad con una solicitud del jefe de la oficina, departamento o agencia, se cobrará la asignación y ningún contrato u orden será vinculante para la Ciudad a menos y hasta que el Administrador de la Ciudad certifique que hay crédito de dicha oficina, departamento u organismo, un saldo suficiente de consignaciones y habilitaciones de créditos no comprometidos para pagar los suministros, materiales, equipo o servicios por contrata para los que se utilizará el contrato o pedido. Antes de que la Ciudad realice cualquier compra o contrato de suministros, materiales, equipos o servicios contractuales, se dará oportunidad para la competencia" con un nuevo lenguaje que diga lo siguiente: El Concejo puede, por ordenanza, conferir a la autoridad general del Administrador de la Ciudad para contratar gastos sin la aprobación adicional del Consejo para todas las partidas presupuestadas. Todos los contratos y compras se realizarán de conformidad con los estatutos estatales aplicables y las políticas y procedimientos de compra de la Ciudad aprobados por el Concejo. ENMIENDA T. Enmendar el Artículo XI, Sección 11.16 para alinearlo con la Ley Estatal eliminando el lenguaje en la última oración "inmediatamente en un periódico de la Ciudad de Huntsville" e insertando "de conformidad con la ley estatal" para que diga lo siguiente: Al cierre de cada año fiscal, y en cualquier otro momento que considere necesario, el Concejo hará que se realice una auditoría independiente de todas las cuentas de la Ciudad por un Contador Público Certificado designado por el Alcalde con la aprobación del Concejo. El Contador Público Certificado así seleccionado no tendrá ningún interés personal, directa o indirectamente, en los asuntos financieros de la Ciudad o de cualquiera de sus funcionarios. Una vez completada la auditoría, los resultados de la misma se publicarán de acuerdo con la ley estatal y las disposiciones hechas para el acceso público. ENMIENDA U. Enmendar el Artículo XIV, Sección 14.04 para alinearlo con la Ley de Información Pública de Texas al reemplazar el lenguaje actual "Todos los registros públicos de cada oficina, departamento o agencia de la Ciudad estarán abiertos a la inspección de cualquier ciudadano en todo momento razonable, siempre que los registros policiales, registros de estadísticas vitales, registros y archivos del Departamento de Derecho, y cualquier otro registro cerrado al público por ley, no se considerará registro público para el propósito de esta sección. Durante el horario normal de oficina, cualquier ciudadano de la Ciudad o cualquier representante debidamente autorizado de la prensa u otros medios de comunicación tendrá derecho a hacer copias de los mismos bajo las reglas y regulaciones razonables que pueda prescribir el Consejo" con un nuevo lenguaje que diga lo siguiente: Por la presente se declara que es política de la Ciudad proporcionar controles eficientes, económicos y efectivos sobre todos los registros públicos de la Ciudad, de conformidad con los requisitos de la Ley de Registros del Gobierno Local y la práctica aceptada de gestión de registros. Los registros públicos estarán disponibles para el público de acuerdo con la ley estatal o federal aplicable. ENMIENDA V. Enmendar la Sección 14.07 del Artículo XIV eliminando la palabra "lo que sea" de la tercera oración e insertando la frase "a menos que lo exija la ley" en la última oración para que diga lo siguiente: La propiedad, real y personal, perteneciente a la Ciudad no será responsable de la venta o apropiación bajo ninguna orden de ejecución. Los fondos pertenecientes a la Ciudad, en manos de cualquier persona, firma o corporación, no serán susceptibles de embargo, embargo o secuestro; ni la Ciudad será responsable de embargo a causa de cualquier deuda que pueda deber o fondos o bienes que pueda tener a mano o adeudados a cualquier persona. Ni la Ciudad ni ninguno de sus funcionarios o agentes estarán obligados a responder a ninguna orden de embargo por ningún motivo. La Ciudad no estará obligada a reconocer ninguna asignación de salarios por parte de sus empleados a menos que lo exija la ley. ENMIENDA W. Enmendar el Artículo XIV, Sección 14.11 eliminando "para cada año fiscal" después de la palabra "Alcalde", insertando "para cada año fiscal" después de "Concejales para" y reemplazando la palabra "cada uno" con "monto presupuestado para el Concejo Municipal" para que diga lo siguiente: El Concejo puede autorizar el reembolso de los gastos reales y percibidos incurridos por cualquier funcionario o empleado de la Ciudad mientras actúa en nombre de la Ciudad en su capacidad oficial; siempre y cuando, el Alcalde y los miembros del Consejo para cada año fiscal no tengan derecho a tales reembolsos que excedan el monto presupuestado para el Concejo Municipal. para cada año fiscal; el límite sólo podrá superarse por el voto afirmativo de una mayoría de dos tercios (2/3) del Consejo calificado y en funciones. ENMIENDA X. Modificar el Artículo XIV, Sección 14.18 eliminando las palabras "o empleado" y agregando una segunda oración que diga lo siguiente: Cualquier violación intencional de las disposiciones de esta Carta o de las leyes del Estado de Texas relacionadas con las Ciudades de Autonomía constituirá malversación en el cargo, y cualquier funcionario de la Ciudad culpable de ello perderá inmediatamente su cargo o posición, y dicho cargo o posición se considerará vacante. El Concejo Municipal determinará si se ha producido el decomiso. Cualquier funcionario electo de la Ciudad condenado en cualquier tribunal por un delito que involucre vileza moral perderá su cargo. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN A FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.01 de la Carta de la Ciudad relacionada con el número, la elección y el mandato para que diga lo siguiente? Sección 4.01(a) El Consejo estará compuesto por un alcalde y ocho concejales. El Alcalde, a menos que sea removido antes bajo las disposiciones de esta Carta, servirá por períodos de tres años, desde el primer martes después de la elección hasta el primer martes después de la elección general tres años después, o hasta que un sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. Cada miembro del Consejo, a menos que sea removido antes bajo las disposiciones de esta Carta, servirá por períodos de tres años, desde el primer martes siguiente a su elección hasta el primer martes después de la elección general tres años después, o hasta que un sucesor haya sido elegido y debidamente calificado. ¿Se debe enmendar el Artículo IV de la Carta de la Ciudad relacionado con la limitación del número de términos de los concejales insertando la sección 4.01 (b) para que diga lo siguiente? Sección 4.01(b) Todos los concejales y el alcalde serán elegidos por períodos de tres años. En todas las elecciones para alcalde, cada votante calificado votará por no más de un candidato a alcalde. En todas las elecciones para concejal del distrito de votantes calificados, cada votante calificado votará por no más de un candidato para concejal del distrito de votantes calificados. En todas las elecciones para cada uno de los cuatro cargos del consejo general, cada votante calificado votará por no más de un candidato para cada uno de los cuatro cargos del consejo general. ¿Se modificará el Artículo IV, Sección 4.01 insertando la sección 4.01 (c) para mostrar la transición a términos de tres años? Sección 4.01 (c) A partir de la elección de noviembre de 2024, el Consejo pasará a términos de tres años según lo dispuesto en esta subsección. (1) Para las elecciones de noviembre de 2024, los candidatos elegidos para los cargos generales 1, 2, 3 y 4 servirán términos de tres años. (2) Para las elecciones de noviembre de 2025, los elegidos para el cargo de alcalde y los distritos 1, 2, 3 y 4 servirán términos de tres años. (3) A partir de entonces, los candidatos elegidos para el Concejo Municipal en las elecciones generales de noviembre serán elegidos por períodos de tres años. ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.15 de la Carta de la Ciudad relacionada con la limitación del número de términos de miembro del consejo para que diga lo siguiente? Ninguna persona podrá ser elegida para más de tres mandatos regulares consecutivos de tres años como miembro del Consejo. ¿Se debe enmendar el Artículo V, Sección 5.10 de la Carta de la Ciudad relacionada con la limitación en el número de términos de alcalde para que diga lo siguiente? Ninguna persona podrá ser elegida para más de tres mandatos regulares consecutivos de tres años como alcalde. ¿Se debe enmendar el Artículo V, Sección 6.01 de la Carta de la Ciudad relacionada con las elecciones generales para que diga lo siguiente? Las elecciones generales regulares de la ciudad se llevarán a cabo en la fecha uniforme de la elección en noviembre. Cada elección será ordenada por el Alcalde o, en caso de que el Alcalde no lo haga, por el Concejo. El Secretario de la Ciudad notificará dicha elección haciendo que el aviso se publique de acuerdo con la Ley Estatal. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN B FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.07 de la Carta de la Ciudad relacionada con las reuniones del consejo para que diga lo siguiente? Habrá una o más reuniones regulares del Concejo Municipal cada mes, que se llevarán a cabo en los momentos y lugares que prescriba la ordenanza. Las reuniones especiales pueden ser convocadas en cualquier momento por el Alcalde, el Administrador de la Ciudad o por una mayoría de los concejales calificados y sirviendo dando aviso al Secretario de la Ciudad, quien a su vez notificará dichas reuniones especiales a todos los miembros del Concejo de acuerdo con la ley estatal. Todas las reuniones del Consejo se llevarán a cabo en el Ayuntamiento de Huntsville o en cualquier otro lugar público que pueda ser aprobado por el Consejo y, salvo que la ley permita lo contrario, todas las reuniones estarán abiertas al público y las reuniones o sesiones cerradas o ejecutivas solo se permitirán según lo autorice la ley. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN C FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Debe el Artículo IV, Sección 4.08 ajustarse a la ley estatal insertando "o según lo exija la ley estatal" al final de la segunda oración del párrafo para que diga lo siguiente? El Consejo determinará por ordenanza sus propias reglas y orden del día. Una mayoría del Consejo calificada y sirviendo constituirá quórum para todas las reuniones para la transacción de todos los asuntos, pero ninguna acción del Consejo será de ninguna fuerza y efecto a menos que sea adoptada por el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo calificados y en servicio, a menos que se disponga lo contrario en esta Carta o según lo exija la ley estatal.. Ninguna acción del Consejo tendrá fuerza o efecto alguno a menos que sea considerada por cinco (5) miembros del Consejo, sin abstenciones. Las actas de todas las sesiones del Consejo se tomarán y registrarán, y dichas actas constituirán un registro público. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN D FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Será el Artículo IV, Sección 4.11 de la Carta de la Ciudad relativo a la remoción de los funcionarios nombrados por ¿Se modificará el Ayuntamiento para que diga lo siguiente? El Concejo puede suspender o destituir a cualquier funcionario o empleado designado y asalariado de la Ciudad que el Alcalde o el Concejo bajo esta Carta tenga el poder de nombrar. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN E FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.13 de la Carta de la Ciudad relacionada con la publicación de ordenanzas para que diga lo siguiente? El Secretario de la Ciudad notificará la promulgación de cada ordenanza que imponga cualquier sanción, multa o decomiso por cualquier violación de cualquiera de sus disposiciones, y cualquier otra ordenanza requerida por la ley o por esta Carta para ser publicada, haciendo que la ordenanza, o su título descriptivo y sanción, se publique de acuerdo con la ley estatal.. Dichas ordenanzas entrarán en vigor diez días después de su aprobación definitiva, siempre que toda ordenanza penal aprobada como medida de emergencia entre en vigor inmediatamente después de su publicación. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN F FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.16 de la Carta de la Ciudad relacionada con la compensación de los concejales para que diga lo siguiente? Cada concejal recibirá un salario de veinte dólares ($ 20.00) por mes. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN G FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.17 de la Carta de la Ciudad relacionada con las vacantes en el cargo de concejal para que diga lo siguiente? Para vacantes en el cargo de concejal que surjan de cualquier causa, por un período no vencido de doce meses o menos, los miembros restantes del Concejo Municipal pueden designar a una persona para servir como concejal o convocar una elección especial que se celebrará en la primera fecha de elección uniforme no antes de 30 días después de que ocurra la vacante. El Concejo Municipal no nombrará más de un concejal en un período de doce meses. PROPOSICIÓN H DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IV, Sección 4.18 de la Carta de la Ciudad relacionada con la pérdida del cargo de concejal debido a la ausencia para que diga lo siguiente? El alcalde o un concejal que esté ausente de más de cuatro reuniones ordinarias consecutivas del Concejo, a menos que tales ausencias sean el resultado de una enfermedad o la conducción de asuntos oficiales de la Ciudad, se considerará que ha perdido y destituido de la oficina. El Concejo Municipal determinará si se ha producido la confiscación, y el Consejo llenará dicha vacante de la manera prescrita por la Carta. PROPOSICIÓN I DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo V, Sección 5.03 de la Carta de la Ciudad relacionada con el Alcalde Interino para que diga lo siguiente? En caso de ausencia, discapacidad o descalificación tanto del Alcalde como del Alcalde Interino en cualquier reunión particular del Consejo, los miembros restantes del Concejo designarán por elección a uno de sus miembros como Alcalde Interino y ese miembro actuará como Alcalde para dicha reunión en particular y tendrá poder para realizar todos los actos, excepto el poder de destituir o suspender a los oficiales y empleados, el alcalde podría actuar si está presente. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN J FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo V, Sección 5.08 de la Carta de la Ciudad relacionada con los deberes y poderes para que diga lo siguiente? A menos que la ley o esta Carta dispongan lo contrario, los poderes y responsabilidades del Alcalde incluirán, pero no estarán limitados por lo siguiente: (a) Debe nombrar, sujeto a la confirmación y aprobación del Concejo, al Secretario de la Ciudad, al Fiscal de la Ciudad, al Juez del Tribunal Municipal, al Contador Público Certificado y a todos los miembros de todas las Juntas, Comisiones y Comités de la Ciudad. b) Recomendar al Concejo las medidas, resoluciones y ordenanzas que el Alcalde estime oportunas y necesarias. c) Realizar cualquier otra tarea que pueda ser prescrita por esta Carta o requerida al Alcalde por el Concejo. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN K FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo VI, Sección 6.02 de la Carta de la Ciudad relacionada con las elecciones de segunda vuelta para que diga lo siguiente? En el caso de que cualquier candidato a alcalde o concejal no reciba la mayoría de todos los votos emitidos para un cargo en particular en cualquier elección regular o especial, el alcalde o, si el alcalde no lo hace, el Concejo ordenará que se celebre una segunda elección un sábado de acuerdo con el Código Electoral de Texas.En cuya elección los dos candidatos que reciban el mayor número de votos emitidos para ese cargo en particular en la primera elección, en la que nadie fue elegido para tal cargo al recibir la mayoría de todos los votos emitidos para todos los candidatos para ese cargo en particular, serán nuevamente votados, y el que reciba el mayor número de votos emitidos será elegido para dicho cargo. El Secretario de la Ciudad notificará dicha elección de segunda vuelta haciendo que dicho aviso se publique al menos diez días antes de la fecha de dicha elección de acuerdo con la ley estatal. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN L FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo VI, Sección 6.04 de la Carta de la Ciudad relacionada con las regulaciones de las elecciones para que diga lo siguiente? Todas las elecciones se llevarán a cabo de acuerdo con las leyes del Estado de Texas que regulan la celebración de elecciones municipales y de acuerdo con las ordenanzas adoptadas por el Consejo para la realización de elecciones. El Consejo nombrará a los jueces electorales y otros funcionarios electorales y proveerá la compensación de todos los funcionarios electorales en las elecciones municipales y todos los demás gastos de la celebración de dichas elecciones. Las elecciones municipales serán conducidas por las autoridades electorales designadas de acuerdo con la ley estatal. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN M FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo VIII, Sección 8.01 de la Carta de la Ciudad relacionada con el administrador de la ciudad para que diga lo siguiente? El Concejo nombrará un Administrador de la Ciudad que será el Director Administrativo y Ejecutivo de la Ciudad. El Administrador de la Ciudad será elegido por el Consejo únicamente sobre la base de la capacitación ejecutiva y administrativa, la experiencia y la capacidad de la persona, y no necesita, cuando sea nombrado, ser residente de la Ciudad de Huntsville; sin embargo, durante el mandato del cargo, el Administrador de la Ciudad residirá dentro de la Ciudad o su jurisdicción extraterritorial (ETJ). CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN N FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo VIII, Sección 8.03 de la Carta de la Ciudad relacionada con los departamentos administrativos para que diga lo siguiente? Habrá los departamentos administrativos establecidos por esta Carta y que puedan establecerse por ordenanza, todos los cuales estarán bajo el control y la dirección del Administrador de la Ciudad. El Consejo podrá suprimir o combinar uno o varios servicios creados por él. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN O FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo IX, Sección 9.01 de la Carta de la Ciudad relacionada con el abogado de la ciudad para que diga lo siguiente? El Concejo, por recomendación del Alcalde, nombrará a un abogado competente y debidamente licenciado en el Estado de Texas que será su Fiscal de la Ciudad. El Abogado de la Ciudad será el asesor legal y abogado de todas las oficinas y departamentos de la Ciudad y representará a la Ciudad en todos los litigios y procedimientos legales. El Concejo Municipal puede contratar a otros abogados para ayudar al Fiscal de la Ciudad. El Abogado de la Ciudad redactará, aprobará o presentará cualquier objeción legal por escrito a cada ordenanza adoptada por el Consejo, y será deber del Abogado de la Ciudad realizar todos los servicios relacionados con el cargo según lo exijan los estatutos, esta Carta o el Consejo. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN P FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo X, Sección 10.01 de la Carta de la Ciudad relacionada con el tribunal municipal para que diga lo siguiente? Habrá un Tribunal Municipal de la Ciudad de Huntsville, cuyo Tribunal se considerará siempre abierto para el juicio de causas, y con la jurisdicción, poderes y deberes que son otorgados y prescritos por las leyes del Estado de Texas. PROPOSICIÓN Q DE LA CIUDAD DE HUNTSVILLE FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XI, Sección 11.02 (e) de la Carta de la Ciudad relacionada con los procedimientos fiscales para que diga lo siguiente? (e) Proporcionar como mínimo informes/estados trimestrales que proporcionen información suficiente sobre la condición financiera de la Ciudad. Se adoptarán disposiciones para el acceso del público. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN R FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XI, Sección 11.02 (f) de la Carta de la Ciudad relacionada con los procedimientos fiscales para que diga lo siguiente? Proporcionar un estado financiero de la condición financiera de la Ciudad, incluyendo el estado de todas las cuentas generales y especiales, y las deudas en bonos y de otro tipo de la Ciudad en la forma y con la frecuencia que la mayoría de los concejales calificados y sirviendo puedan requerir, pero al menos una vez cada año fiscal. Dicho informe financiero debe ser auditado por un Contador Público Certificado, que será el mismo designado bajo la Sección 11.16 de esta Carta y poseerá las calificaciones establecidas en dicha Sección. El informe financiero se presentará al Consejo para su aceptación o rechazo en una reunión ordinaria del Consejo y los resultados se harán constar y se preverá el acceso del público. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN S FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se modificará el Artículo XI, Sección 11.15 de la Carta de la Ciudad en relación con los procedimientos de compra para que diga lo siguiente? El Concejo puede, por ordenanza, conferir a la autoridad general del Administrador de la Ciudad para contratar gastos sin la aprobación adicional del Consejo para todas las partidas presupuestadas. Todos los contratos y compras se realizarán de conformidad con los estatutos estatales aplicables y las políticas y procedimientos de compra de la Ciudad aprobados por el Concejo Municipal. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN T FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XI, Sección 11.16 de la Carta de la Ciudad relacionada con la auditoría independiente para que diga lo siguiente? Al cierre de cada año fiscal, y en cualquier otro momento que considere necesario, el Concejo hará que se realice una auditoría independiente de todas las cuentas de la Ciudad por un Contador Público Certificado designado por el Alcalde con la aprobación del Concejo. El Contador Público Certificado así seleccionado no tendrá ningún interés personal, directa o indirectamente, en los asuntos financieros de la Ciudad o de cualquiera de sus funcionarios. Una vez completada la auditoría, los resultados de la misma se publicarán de acuerdo con la ley estatal y las disposiciones hechas para el acceso público. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN U FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XIV, Sección 14.04 de la Carta de la Ciudad relacionada con los registros públicos para que diga lo siguiente? Por la presente se declara que es política de la Ciudad proporcionar controles eficientes, económicos y efectivos sobre todos los registros públicos de la Ciudad, de conformidad con los requisitos de la Ley de Registros del Gobierno Local y la práctica aceptada de gestión de registros. Los registros públicos estarán disponibles para el público de acuerdo con la ley estatal o federal aplicable. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN V FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XIV, Sección 14.07 de la Carta de la Ciudad relacionada con la asignación, ejecución y embargo para que diga lo siguiente? La propiedad, real y personal, perteneciente a la Ciudad no será responsable de la venta o apropiación bajo ninguna orden de ejecución. Los fondos pertenecientes a la Ciudad, en manos de cualquier persona, firma o corporación, no serán susceptibles de embargo, embargo o secuestro; ni la Ciudad será responsable de embargo a causa de cualquier deuda que pueda deber o fondos o bienes que pueda tener a mano o adeudados a cualquier persona. Ni la Ciudad ni ninguno de sus funcionarios o agentes estarán obligados a responder a ninguna orden de embargo por ningún motivo. La Ciudad no estará obligada a reconocer ninguna asignación de salarios por parte de sus empleados a menos que lo exija la ley. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN W FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XIV, Sección 14.11 de la Carta de la Ciudad relacionada con la limitación del reembolso de gastos para que diga lo siguiente? El Concejo puede autorizar el reembolso de los gastos reales y recibidos incurridos por cualquier funcionario o empleado de la Ciudad mientras actúa en nombre de la Ciudad en su capacidad oficial; siempre y cuando, el Alcalde y los miembros del Consejo para cada año fiscal no tengan derecho a tales reembolsos que excedan el monto presupuestado para el Concejo Municipal. para cada año fiscal; el límite sólo podrá superarse por el voto afirmativo de una mayoría de dos tercios (2/3) del Consejo calificado y en funciones. CIUDAD DE HUNTSVILLE PROPOSICIÓN X FOR (Un favor) CONTRA (Contra) ¿Se debe enmendar el Artículo XIV, Sección 14.18 de la Carta de la Ciudad relacionada con la violación de las disposiciones de la Carta o las leyes del estado de Texas para que diga lo siguiente? Cualquier violación intencional de las disposiciones de esta Carta o de las leyes del Estado de Texas relacionadas con las Ciudades de Autonomía constituirá malversación en el cargo, y cualquier funcionario de la Ciudad culpable de ello perderá inmediatamente su cargo o posición, y dicho cargo o posición se considerará vacante. El Concejo Municipal determinará si se ha producido el decomiso. Cualquier funcionario electo de la Ciudad condenado en cualquier tribunal por un delito que involucre vileza moral perderá su cargo. SECCIÓN 6. Diana L. McRae, Oficial de Elecciones del Condado de Walker / Asesora-Recaudadora de Impuestos, es la Secretaria de Votación Anticipada (EVC), y Julie Cooper, Gerente de Elecciones del Condado de Walker, es nombrada Secretaria Adjunta de Votación Anticipada (DEVC) para la votación anticipada conjunta aprobada por el Tribunal de Comisionados, como con respecto a la votación anticipada en persona y la votación por correo. VOTACIÓN ANTICIPADA Sitio de votación anticipada: Walker County Storm Shelter 455 SH 75 North, Huntsville, TX 77320 Fechas de votación anticipada: 23 de octubre – 3 de noviembre, de lunes a viernes Horario de votación anticipada: 8:00 am - 5:00 pm EXCEPCIONES: Habrá dos días de doce horas durante la votación anticipada: Jueves, 2 de noviembre, y el viernes 3 de noviembre, de 7:00 am -7:00 pm. La votación anticipada en la elección por comparecencia personal se llevará a cabo en los horarios, fechas y lugares de votación según lo dispuesto en el Acuerdo de Elección Conjunta del Condado de Walker y el Contrato de Servicios Electorales entre la Ciudad de Huntsville, Texas, y el Condado de Walker, Texas, y además adopta cualquier adición o enmienda a la misma con respecto a los horarios de votación anticipada, fechas, y el lugar de votación aprobado por el Administrador Adjunto de Elecciones del Condado de Walker. Durante el período legal de votación anticipada, dicho secretario mantendrá abierto dicho lugar para la votación anticipada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, 23 de octubre de 2023 al 3 de noviembre de 2023, y de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. el jueves 2 de noviembre de 2023 y el viernes 3 de noviembre de 2023; excepto en los días festivos oficiales del estado. Las solicitudes de boleta por correo se enviarán por correo, fax o correo electrónico a: Diana McRae, Secretaria de Votación Anticipada 1301 Sam Houston Avenue, Suite 114, Huntsville, Texas 77340 Teléfono: (936) 436-4959 Número de fax: (936) 436-4961 Correo electrónico: walkervr@co.walker.tx.us Las solicitudes deben recibirse a más tardar al cierre de operaciones el 27 de octubre de 2023, antes de las 5:00 p.m. (deben recibirse, no con matasellos). SECCIÓN 7. Por la presente, se ordena al Alcalde y al Secretario de la Ciudad que notifiquen la elección al: a) hacer que dicho aviso de dicha elección se publique al menos cuarenta (40) días antes de la fecha de dicha elección en el periódico; b) publicando el aviso al menos una vez, no más de treinta (30) días ni menos de diez (10) días antes de la elección, en el periódico; c) presentando ante el Secretario de la Ciudad, para su publicación, una copia de dicho aviso al menos veintiún (21) días antes de la elección; y d) publicando en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un aviso de la elección al menos veintiún (21) días antes de la elección. e) El aviso de la Elección Especial para las enmiendas propuestas a la Carta se publicará en un periódico de circulación general publicado en el municipio. El aviso debe: incluir una copia sustancial de la enmienda propuesta, una estimación del impacto fiscal anticipado para el municipio si la enmienda propuesta se aprueba en la elección y se publica el mismo día en cada una de las dos semanas sucesivas, con la primera publicación antes del día 14 antes de la fecha de la elección. El Alcalde y el Secretario de la Ciudad presentarán al Secretario de la Ciudad una copia del aviso tal como se publicó, junto con el nombre del periódico y las fechas de publicación. SECCIÓN 8. Además, se encuentra y determina que, de acuerdo con la orden de este órgano de gobierno, el Secretario de la Ciudad publicó un aviso por escrito de la fecha, el lugar y el tema de esta reunión en el tablón de anuncios ubicado en el Ayuntamiento, un lugar conveniente y de fácil acceso para el público en general, y dicho aviso se publicó y permaneció publicado continuamente durante al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora programada de dicha reunión. SECCIÓN 9. Que el Alcalde y/o el Secretario de la Ciudad de la Ciudad de Huntsville están autorizados a ejecutar y/o emitir, para y en nombre de la Ciudad, las órdenes, documentos y formularios que, de vez en cuando, puedan ser promulgados por el Secretario de Estado del Estado de Texas junto con la elección aquí ordenada. SECCIÓN 10. El Alcalde y/o el Secretario de la Ciudad y el abogado de la Ciudad están autorizados y dirigidos a hacer cualquier presentación requerida por la Ley Federal de Derechos Electorales. El Alcalde y/o el Secretario de la Ciudad y el abogado de la Ciudad están además autorizados y dirigidos a tomar cualquier acción necesaria para cumplir con las disposiciones del Código de Elecciones de Texas, la Ley Federal de Derechos Electorales y los términos y disposiciones de cualquier Contrato de Servicios Electorales y el Acuerdo (s) de Elección Conjunta (s) para llevar a cabo las disposiciones de esta Ordenanza, estén o no expresamente autorizados en este documento. SECCIÓN 11. Esta ordenanza entrará en vigor desde y después de su aprobación. APROBADO Y APROBADO este día 1 de agosto de 2023. LA CIUDAD DE HUNTSVILLE Andy Brauninger, Alcalde CERTIFICADO: APROBADO EN CUANTO A LA FORMA: Kristy Doll, Secretaria de la Ciudad Leonard Schneider, Abogado de la Ciudad